Resumen del Artículo sesenta y dos

Artículo sesenta y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y dos Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y dos

Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión o, en su caso, de programación.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la distribución de espacios se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en el ámbito territorial del correspondiente medio de difusión o el de su programación.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y dos

¿Qué dice el Artículo sesenta y dos del LOREG?

y dos Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que…

¿El Artículo sesenta y dos del LOREG está vigente?

El artículo sesenta y dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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